CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESOLUCION DE CAMARA N° 32
Buenos Aires, 21 de julio de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO::
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los puntos dispositivos 4° y 7° de la Acordada N° 27/2020 del 20 de julio del corriente resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida en la Ac. 6/2020, respecto de las Cámaras Nacionales y Federales de los que no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, y de los juzgados de primera instancia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a estos últimos a partir del 27/7/2020 -con arreglo a lo que se dispuso en el punto 9° y siguientes de la mencionada acordada-.
Que, el Alto Tribunal en el pto. 11°) de la Acordada N° 21/2020 determina: “Recordar las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades, para adoptar en el ámbito de sus propios fueroso jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales en forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-“
Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia da la Nación mantuvo lo dispuesto oportunamente por Ac. 25/2020, en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales y la modalidad de trabajo remoto -pto. 12° Ac. 27/2020-
Que esta Cámara, desde el inicio mismo del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, ha venido adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- atendiendo el debido cuidado de la salud de las personas, implementando el sistema de “teletrabajo”, habilitando canales de comunicación en todas sus dependencias para responder consultas de los profesionales y la creación de la casilla de correo electrónico oficial para la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante la cámara, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 12/2020 del 13/4/2020.
Que, atento el estado de situación actual de la pandemia y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pto. 9° y siguientes de la Ac. 27/2020, resulta conveniente adoptar todas las medidas necesarias que acompañen las políticas implementadas en materia de salud, en resguardo del personal del Fuero, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran al tribunal.
Por ello,
LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE
1°) Establecer que, a fin de efectuar presentaciones previstas en el marco señalado por el Alto Tribunal ante esta Cámara y ante los Juzgados del Fuero, se deberán utilizar sólo medios remotos y digitales, ante las dependencias que correspondan (Art. 6 de la Ac. CSJN 14/2020 del 11/5/2020).
2°) Hacer saber que, a fin de atender las consultas de los profesionales y del público en general -en la medida que ellas sean pertinentes y de la competencia de la dependencia de que se trate- se utilizarán exclusivamente los correos institucionales de cada Juzgado o Sala (que pueden ser consultados online en https://www.pjn.gov.ar/guia), el de la Mesa General de Entradas (cntrabajo.mesadeentradas@pjn.gov.ar) y el de la Secretaría General (cntrabajo.secgeneral@pjn.gov.ar), según corresponda.
3°) Disponer la adopción de medidas necesarias para que, en una primera etapa, solo se realicen audiencias de conciliación -en la medida de las disponibilidades-utilizando el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades -conf. art. 13° Ac. 27/2020
4°) Establecer que hasta el 4 de agosto del corriente año se mantiene, en principio, el presente sistema de trabajo presencial limitado a dos días por semana, previa limpieza y sanitización, como así también hasta dicha fecha, se difiere el envío de causas en papel de una a otra instancia, con independencia de las remisiones virtuales.
5°) Protocolícese y hágase saber.
Fdo. : Cañal. Hockl. Vázquez. Pirolo. Perugini. Pinto Varela. Guisado. Diez Selva. Ferdman. Craig. Pose. Raffaghelli. Carambia. González. Fera. Pompa. Balestrini. Corach. Ambesi. Stortini.