IDENTIDADES DISIDENTES FRENTE A UNA CÁRCEL BINARIA: EL COLECTIVO TRAVESTI TRANS EN ÉPOCAS DE COVID-19.

Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Penal. Penitenciario. Identidades disidentes frente a una cárcel binaria: el colectivo travesti trans en épocas de Covid-19. Por Rosario Llera, Abogada – UBA, Maestranda en Derecho Penal – UdeSA, integrante de proyectos de investigación UBACyT y DECyT. SUMARIO: 1. Introducción. 2. El estado de las cárceles pre-pandemia en la Provincia de Buenos Aires y la comunidad travesti-trans 3. Lo que trajo el COVID-19 intramuros 4. El colectivo travesti – trans: grupo vulnerable y vulnerado 5. Conclusión: la necesidad de implementar un enfoque de género no binario y trasversal en el ámbito carcelario. 6. Notas. // Cantidad de Palabras: 3400 Tiempo aproximado de lectura: 11 minutos

1. Introducción

El estado de las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, que se caracterizan por la superpoblación y el hacinamiento, y el estado de emergencia en el que se encuentran, es una situación conocida por todo operador judicial, y por la sociedad en general.

Ya en diciembre del año 2019, tiempo antes del arribo de la pandemia, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la resolución N°3341 se hizo eco de esta circunstancia y calificó la situación carcelaria provincial como “insostenible”. Para fundamentar su decisión, citó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos, el caso de “Romero Feris”(1). En este último, se estableció que únicamente deben considerase como finalidades legítimas para la restricción de la libertad, aquellas que estén destinadas directamente al desarrollo del proceso, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.5 de la Convención Americana. De esta manera, la Suprema Corte instó a jueces y juezas a tomar medidas tendientes a evitar el encarcelamiento masivo y considerar medidas alternativas (2).

Ahora bien, llegada la pandemia y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, explotó la emergencia sanitaria y con ella la situación de las cárceles. Esto sucedió porque cualquier situación que en un contexto no-carcelario pueda presentarse como un problema -cuanto menos- preocupante, intramuros se profundiza y agudiza. En este sentido, la pandemia no solo puso a prueba todo nuestro sistema sanitario en general, sino que dejó en evidencia a aquellos sistemas que, previamente, ya presentaban dificultades estructurales; eso sucedió con la cárcel.

En ese escenario, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en respuesta a un pedido de Defensores Generales de la Provincia, resolvió en el Habeas Corpus Colectivo N° 102.555, instar a jueces y juezas a otorgar prisiones domiciliarias en casos de delitos leves para personas que se encontraran en una situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, o sean mujeres embarazadas o madres con hijos e hijas menores de edad alojados en Unidades Penitenciarias. A su vez, en caso de delitos graves, debería analizarse cada caso en particular (3).

Más allá de que la resolución fue posteriormente revocada por la Suprema Corte, que resolvió que todos los casos debían analizarse particularmente y no sólo en los delitos graves; lo cierto es que en ningún momento se hizo referencia al colectivo LGTBI+, y particularmente a la población Travesti Trans, como posible grupo de riesgo.

Según las 101 Reglas de Brasilia, tanto la privación de la libertad como las cuestiones relativas al género, se presentan como criterios objetivos para determinar una situación de vulnerabilidad. De esta manera, las personas trans dentro del sistema carcelario, se presentan como grupo trasversalmente vulnerable.

A pesar de esta situación, nada se ha dicho sobre el tema y no existen criterios claros para analizar cada caso. El presente trabajo tiene como objetivo exponer la situación en la que se encuentra el colectivo travesti trans, que antes de la pandemia presentaba serios cuestionamientos en materia de respeto a sus derechos humanos básicos y que, frente a la emergencia sanitaria, sufrió no solo las consecuencias comunes y conocidas sino una invisibilización completa de sus problemáticas particulares.

Es así que el trabajo entrecruza dos ejes de análisis: el sistema penal en tiempos de pandemia, y cómo eso impactó en un grupo vulnerable en particular. Para ello, haré una distinción entre la situación pre y post pandemia, y las consecuencias concretas sobre el colectivo Trans.

2. El estado de las cárceles pre-pandemia en la Provincia de Buenos Aires y la comunidad travesti trans.

La cárcel ha sido siempre el reflejo de un modelo binario, heteronormativo y androcéntrico. El sistema penitenciario no distingue entre conceptos básicos como “sexo” y “género”, y lo que define el lugar de alojamiento de una persona tiene que ver con el sexo de su nacimiento y no con su género autopercibido.

En toda la Provincia de Buenos Aires hay sólo dos unidades que tienen pabellones destinados a alojar personas trans, llamados pabellones “de la diversidad”: dos en la Unidad 32 de Florencio Varela y uno en la Unidad 2 de Sierra Chica, ambas unidades de varones cisgénero. Este escenario parecería ser más bien el resultado de una medida urgente y apresurada para paliar un problema, que una política penitenciaria concreta.

De hecho, los pabellones de la unidad 32 de Florencio Varela fueron el resultado de un Habeas Corpus Colectivo interpuesto por la abogada Luciana Sánchez ante el Juzgado de Garantías N°6 de Florencio Varela en el año 2017 (4). En dicha presentación, la abogada representó a la Asociación Civil de Personas Trans en la Ciudad de La Plata y detalló la situación discriminatoria en la que se encontraban las mujeres trans – travestis dentro de los Pabellones 2 y 11 de la Unidad 32 de Florencio Varela. Explicó que compartían el pabellón con varones cisgénero que el servicio distinguía como homosexuales, bisexuales o heterosexuales, y que el compartir espacio con varones cis ponía a las mujeres travesti-trans en una situación de mayor desigualdad y vulnerabilidad.

De esta manera, el Juez Diego Agüero, entendió que mantener en el mismo lugar de encierro a personas cisgénero con personas trans travestis, generaba relaciones desiguales, serviles, abusivas y humillantes; y ordenó que dichos pabellones se destinaran exclusivamente al alojamiento de mujeres trans-travesti, y que en un futuro contara con personal femenino para intervenir en las requisas o cualquier otra medida dentro del pabellón.

Ya en el año 2015 el presidente de la Asociación para la Prevención de la Tortura, en la Audiencia frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dijo que la situación de las personas LGTBI+ privadas de la libertad y el uso de la segregación para este colectivo, reflejaba la incapacidad de los Estados de cumplir con su deber de protección.

Asimismo, en octubre del 2016, en la “Evaluación sobre el cumplimiento de la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (cedaw)”, elaborada por diferentes organizaciones de la sociedad civil, se realizó el informe referido a la situación de los derechos humanos de las personas travestis y trans en la Argentina y en particular, respecto de las personas travestis-trans alojadas en alcaidías y unidades penitenciarias. Allí explicaron que son tratadas por el personal penitenciario sin el respeto por su identidad de género, y que esa falta de adecuación de los servicios penitenciarios a la ley de identidad de género se observaba incluso en el sistema de registros, razón por la cual resulta dificultoso conocer la cantidad de personas trans alojadas en unidades carcelarias.

En el plano internacional, en el año 2007 se establecieron los “Principios de Yogyakarta” (Indonesia 2007), que forman parte del “soft law” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que importan una guía para la aplicación de legislación en materia de orientación sexual e identidades de género. El Principio Nro. 9, en concreto, se refiere al “Derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente”, y marca la relación inescindible que existe entre la dignidad y el trato humano, con el respeto a la identidad de género; y no hacerlo, podría considerarse como un trato cruel, inhumano y degradante.

En ese sentido, si tenemos en cuenta que esos principios fueron establecidos en el año 2007 y que hasta el 2017 en la Provincia de Buenos Aires las mujeres travesti-trans eran alojadas en los mismos pabellones que varones cisgénero, nos encontramos frente a -cuanto menos- 10 años de incumplimiento a normativas internacionales y a un trato discriminatorio, inhumano, cruel y degradante hacia el colectivo LGTBI+. Ello sin mencionar que la ley de Identidad de Genero se promulgó en mayo del 2012 por lo que el incumplimiento sería, además, de normativa nacional.

3. Lo que trajo el COVID-19 intramuros

La llegada de la pandemia y con ella la crisis sanitaria nacional e internacional, dejó en evidencia los déficits estructurales del sistema carcelario. No solo por la emergencia edilicia, sino que todas las problemáticas que fueron pospuestas a lo largo de los años -superpoblación, hacinamiento, falta de personal, desorganización, falta de suministros y podríamos seguir-, se exacerbaron aún más y pusieron en jaque a todo un sistema judicial.

No olvidemos que, durante los primeros meses de pandemia, la cárcel era un tema recurrente tanto en los medios de comunicación como en la sociedad en general. A ello se sumaron los motines en distintos penales de la Provincia, en reclamo de derechos básicos como el acceso a la salud y el resguardo de la integridad física.

Ahora bien, cualquier problema que afecte de manera directa a la cárcel, tiene un impacto diferenciado en sus grupos vulnerables. Como dije al principio, las 101 Reglas de Brasilia establecen que tanto la privación de la libertad como el género, se presentan como criterios objetivos para determinar una situación de vulnerabilidad. De esta manera, las personas travestis trans forman parte de un grupo trasversalmente vulnerable; lo que requiere un análisis diferencial del resto y en atención a sus propias necesidades.

Como expuse en el punto anterior, el Servicio Penitenciario Bonaerense no cuenta con los recursos edilicios ni humanos para alojar a personas travesti trans, ya que no puede garantizar un piso mínimo de derechos como, por ejemplo, el respeto a su propia identidad. Ello importa un menoscabo no solo a su sexualidad sino a los derechos que les asisten, ya que el único derecho que debería ser restringido es el derecho a la libertad ambulatoria.

En este sentido, me voy a referir a una resolución del Tribunal en lo Criminal N°2 de Florencio Varela, de la que pude participar mientras trabajaba en esa dependencia. El caso trataba de una mujer trans alojada en un pabellón de la Unidad 32 de Florencio Varela (5). En marzo del 2020 -cuando aún no se había decretado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio-, se realizó la audiencia del art. 168 bis del Código Procesal Penal de la PBA. En dicha audiencia, el Defensor Oficial Daniel González Stier, solicitó la medida morigeradora, y fundamentó su pedido en el estado de emergencia de las cárceles. Remarcó que el hecho de ser una mujer trans la colocaba en una situación de mayor discriminación, ya que, si bien se alojaba en un pabellón exclusivo, debía compartir espacios comunes con varones cis e incluso había sido escoltada por personal masculino a la audiencia.

De esta manera, se resolvió otorgarle la medida morigeradora teniendo en cuenta su situación particular y así, garantizarle el respeto a sus derechos humanos básicos. Sin embargo, el fiscal de la causa recurrió la resolución que luego fue revocada en la Cámara de Apelaciones Departamental. El fundamento para revocarle una prisión domiciliaria que ya le había sido otorgada, fue que no existía una situación real de vulnerabilidad y que el hecho de que se alojara en una unidad de varones, no implicaba de por sí una situación de discriminación. A su vez, se ponderó el delito por el que estaba detenida y que, a pesar de la imperiosa necesidad de descomprimir las cárceles en el marco de la pandemia, en este caso no estaban dadas las circunstancias excepcionales y la imputada no pertenecía a un grupo de riesgo.

Como contrapartida, en junio de ese mismo año, ya entrada la pandemia, el Juzgado de Ejecución N°1 de Mar del Plata, resolvió un Habeas Corpus Colectivo en iguales términos que aquel que había resuelto por el año 2017 el juez Agüero, y solicitó que se garantice el alojamiento exclusivo en pabellones (6). En ese caso, la Asociación Civil Colectiva por un Mundo Igualitario interpuso la acción de habeas corpus en favor de personas del colectivo LGTBI+ privadas de la libertad en la Provincia de Buenos Aires, y explicaron las condiciones de detención en las que se encontraban -básicamente las mismas que las denunciadas por Luciana Sanchez en 2017-, pero tomaron como situación agravante el riesgo de contagio de COVID-19.

Es importante destacar en este punto que, no solo se tomó como referencia la revocada resolución del Tribunal N°2 de Florencio Varela, sino que se realizó un análisis pormenorizado de la situación del colectivo. En este sentido, utilizó como referencia, pero sin información específica ya que no existe, un estudio sobre las condiciones de vida de la población trans que revela que en la Ciudad de Buenos Aires el promedio de vida de las feminidades trans apenas llega a los 32 años de edad, mientras que para el INDEC el promedio de vida de la población general del país es de 77 años. Además, se hizo referencia a que la CIDH en su informe de 2015 sobre violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex señaló que la expectativa de vida de las mujeres trans en la región es de 30 a 35 años de edad.

Más aun, explicó que el acceso a la salud ya de por sí es deficitario para toda la población y que en el caso de la población trans es todavía más complejo. Explicó que la organización OTRANS observó que del grupo al que se hacía referencia en la acción de Habeas Corpus, el 73,3% padecía problemas de salud, y entre las patologías más comunes se encontraban a el HIV-sida que alcanzaba al 59% de la población. Por otra parte, en la mayoría de los casos se veían interrumpidos los tratamientos hormonales, que ocasionan problemas para la salud física y psicológica.

De esta manera, concluyó que en el contexto de encierro la atención a la salud de la población trans travesti padecía la misma lógica de exclusión y discriminación que en el acceso extramuros. Por lo tanto, las personas travestis trans privadas de su libertad, tenían una mayor exposición y un menor acceso a la salud, lo que las ponía en una situación de mayor riesgo frente al COVID-19.

Es así que podemos confirmar que, efectivamente, el colectivo travesti-trans es un grupo vulnerable frente a la propagación del virus COVID-19 y que en esos términos debe ser analizado cada caso particular.

Hasta aquí podemos observar que la situación prepandémica y pospandémica es prácticamente la misma. Tanto la resolución de la SCBA N° 3341 (pre pandemia) que mencioné al principio que calificó de “insostenible” la situación de emergencia de las cárceles bonaerenses, como el Habeas Corpus N° 102.555 de la Casación Provincial (pos pandemia), dejaron por fuera de consideración al colectivo LGTBI+ como grupo vulnerable, y omitieron impartir criterios de aplicación al respecto. De esa forma, toda interpretación queda a merced de quienes decidan sobre la suerte de cada persona privada de su libertad, y de las sociedades civiles dispuestas a reclamar esos derechos.

4.El colectivo travesti – trans: grupo vulnerable y vulnerado.

A pesar de los avances normativos en el plano internacional y nacional, pesa sobre la población travesti trans la discriminación por su identidad no binaria ni heteronormativa. La cárcel de por sí produce violencia, pero esa violencia se ejerce de modo diferencial en función de qué sujetos y qué identidades.

Además, no existen determinaciones claras con respecto a la interpretación que debe darse en cada caso e incluso prevalece el silencio en lo que respecta las identidades disidentes. Lo cierto es que la llegada del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, puso en agenda la temática carcelaria y sus problemáticas, pero también dejó en evidencia la falta de políticas penitenciarias concretas y a la altura de las circunstancias. Como primera medida, se identificó a aquellos “grupos de riesgo” frente a la propagación del virus Covid-19, que generó un listado de aquellas personas privadas de la libertad que se encontrarían en condiciones de acceder a una medida alternativa como, por ejemplo, una prisión domiciliaria.

Sin embargo, el colectivo travesti-trans no fue considerado como grupo de riesgo, a pesar de que, al igual que extamuros, intramuros padecen interferencias en el acceso a la salud, pero una mayor exposición por encontrase en un contexto de encierro.

A pesar de ello, la práctica demuestra que esa premisa no es tenida en cuenta. De hecho, en la resolución de la Cámara de Apelaciones de Quilmes que revocó la domiciliaria otorgada por el Tribunal de juicio, el juez interpretó que la imputada no se encontraba en una situación de mayor riesgo. Incluso para fundamentar su negativa, explicó que la imputada en ningún momento mencionó maltratos físicos o psíquicos, ni que hubiera recibido tratos crueles o humillantes, cuando la realidad es que no haría falta llegar hasta esos extremos para identificar que la situación de una mujer trans alojada en una unidad de varones cis es efectivamente discriminatoria.

Además, tampoco se tienen en cuenta las cuestiones de salud a las que deben enfrentarse, los derechos a los que dejaron de acceder con la venida de la pandemia, y todo eso que implica tener una identidad disidente en un complejo que solo entiende del binomio varón/mujer cis.

5. Conclusión: la necesidad de implementar un enfoque de género no binario y trasversal en el ámbito carcelario.

El hecho de que la cárcel tenga pabellones de “diversidad” en los que se alojen personas travestis-trans, homosexuales y bisexuales, demuestra la intención homogeneizar todo aquello que no se ajusta a la heteronorma; y que el único respeto por la identidad travesti trans sea un pabellón exclusivo en una unidad de varones cis, también. La solución nunca debería ser la exclusión, porque caeríamos en una reclusión dentro de la propia reclusión.

La identificación de un grupo como “vulnerable” implica una previsión, esto es, un grupo pasible de sufrir un daño. Esto lleva a pensar que la protección de ese grupo debería estar acompañado de políticas públicas, o en este caso penitenciarias, para que no pase de “vulnerable” a “vulnerado”.

De lo hasta aquí expuesto, parecería que esa previsión de daño es más una realidad actual que la alerta de un futuro posible. Es por eso que se vuelve necesaria que la tarea judicial tenga un enfoque no binario y trasversal del ámbito carcelario, para que de una buena vez estemos a la altura de la necesidad y los reclamos de los grupos disidentes.

6. Notas

(1)Corte IDH, “Romero Feris vs. Argentina”, 15/10/2019, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_391_esp.pdf

(2) SCBA, Resolución N°3344/2019 “Documento sobre condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires”, La Plata, 11/12/2019.

(3) Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo”, La Plata, 08/04/2020.

(4) Juzgado de Garantías N°6 de Quilmes, “Hábeas Corpus Correctivo HC N°13-02-000001-17, promovido en favor de D. L. B.”, Quilmes, 03/03/2017.

(5) Tribunal en lo Criminal N°2 de Quilmes con sede en Florencio Varela, “Incidente de prisión domiciliaria en favor de L.B.E.Q”, Florencio Varela, 19/03/2020.

(6) Juzgado de Ejecución n°1 de Mar del Plata, “Asociacion Civil Colectiva por un mundo igualitario s/ act. art. 25 inc 3 cpp a favor de personas del colectivo lgtb privadas de libertad por ante la provincia de Buenos Aires”, Mar del Plata, 06/06/2020.

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