Acordada 13-2020: Corte Suprema de Justicia de la Nación

En Buenos Aires, a los 27 dias del mes de abril del año dos mil veinte, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raiz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación (conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, todas del corriente año).

II) Que este Tribunal ya advirtió que, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones (conf. acordada 6/2020, considerando III; criterio reiterado en la acordada 10/2020).

III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga, hasta el dia 10 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas comp1ementarias.

Pero, a la par, previo una nueva etapa de abordaje del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, atendiendo las diversidades de las distintas jurisdicciones, según criterios epidemiológicos y sanitarios definidos y teniendo especialmente en consideración la densidad poblacional.

De esta forma se faculta a los gobernadores de Provincias a decidir excepciones respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, ello sujeto al cumplimiento de ciertos parámetros, indicadores y requisitos -definidos en los artículos 3, 4 y 5- y excluyendo de esta posibilidad a los grandes aglomerados urbanos “con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del pais, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires” -la que expresamente define en su art. 6, a los fines de la medida que se adopta-.

IV) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria -por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extenderla por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga -en los términos de lo previsto en el articulo Io del citado decreto-. Por lo que al dictarse el Decreto 325/2020, y en sus términos, este Tribunal prorrogó dicha feria hasta el dia 12 de abril del corriente año -conf. acordada 8/2020-. Y el mismo criterio, y por las mismas razones, siguió tras el dictado del decreto 355/20 -a través de la acordada 10/2020-.

V) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando III, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 1,8, 9 y 10 del corriente año -con las modificaciones que aquí se incorporan-.

VI) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriben la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con las que aquí se establecen.

Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

I) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2) Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2o de la acordada 6/2020 -y prorrogada por acordadas 8 y 10 del corriente año-, desde el 27 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos, de 2020.

3) Designar como autoridades de feria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación:

a. Al doctor Carlos Fernando Rosenkrantz, como juez de feria.

b. Al doctor Marcelo Julio Navarro, como secretario de feria.

Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.

4) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora, de acuerdo con los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9 y 10 del corriente año -en especial puntos resolutivos 4o, 2o y 4o, respectivamente-.

Asimismo, cada una de esas autoridades, y en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia -con especial consideración de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Decreto N° 408/20-, podrá ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales durante esta feria extraordinaria.

Recordar, a esos efectos, que esta Corte les ha concedido amplias facultades de superintendencia para adoptar, dentro de su propio ámbito, las medidas pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, aún mediante la realización de actos procesales válidos de forma remota sin perjuicio de la vigencia de la feria extraordinaria, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3o de la acordada 6/2020-.

5) Reiterar lo ordenado en el punto resolutivo 7o de la Acordada 6/2020, en cuanto a la necesidad de habilitación del trabajo desde los lugares de aislamiento, para que los magistrados, funcionarios y empleados que no presten servicios de manera presencial en los tribunales y dependencias, puedan seguir realizando tareas en forma remota -a través de los medios tecnológicos disponibles que se estimen convenientes-; ello de acuerdo a lo que disponga el titular de la dependencia o quien ejerza la superintendencia, según el caso.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el

Sigen las firmas …

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