El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco J. Ferrer, en el marco de los autos caratulados «Euradi SRL contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 3092/2020-0, difunde por el término de diez (10) días, el objeto de la presente acción de amparo y su estado procesal.
Ello, a fin de que todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en un plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.
Al respecto, informó que la acción se inició el 29 de abril de 2020 por Euradi SRL (titular de la explotación del geriátrico denominado Instituto San Francisco), mediante su letrado apoderado, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se «le provea en forma urgente, gratuita y semanal, la cantidad de cincuenta (50) tomas, procesamientos y entrega de resultados de análisis de covid19, a fin de poder evaluar semanalmente al personal que presta servicios en el referido Geriátrico, durante el lapso de tiempo que dure el estado de emergencia sanitaria por dicha enfermedad». En cuanto a la conducta reprochada, precisó que «tomamos todos los días medidas extremas de protección y prevención, pero los testeos al personal que cuidan a nuestros mayores para evitar el ingreso del virus [SRAS-CoV-2] es fundamental y debería realizarse diariamente -necesitamos que nos ayuden a resistir y si tomamos en cuenta la fatalidad que vivieron las residencias geriátricas en Europa y cuáles fueron las medidas que se adoptaron, no debemos demorar en tomarlas- de la misma forma que tempranamente adoptamos el distanciamiento obligatorio, ayúdennos a proteger a nuestros adultos mayores exigiendo la realización regulada de testeos al personal que concurre a su atención».
En este sentido, señaló que en la resolución que se adjunta el proceso colectivo se encuentra acotado al conflicto entre el GCBA y la comunidad del geriátrico «Instituto San Francisco» integrada por la sociedad de responsabilidad limitada del geriátrico «Euradi SRL», sus empleados y residentes. Ello, toda vez que «no existe posibilidad de goce individual del derecho a la salud, a la vida y al pleno goce de los derechos de las personas mayores, sin referencia explícita al goce de tales derechos por la comunidad del establecimiento en que residen y trabajan. En consecuencia, corresponde precisar que la pretensión articulada será analizada bajo los parámetros que impone la presencia de un amparo colectivo, adoptando las medidas de publicidad correspondientes».
Asimismo, en lo que refiere al estado procesal del expediente cabe señalar que se encuentra en un estado inicial: hasta el momento no se ha ordenado el traslado de la demanda y se ha hecho lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la actora, la cual ha sido apelada por dicha parte.
El expediente tramita por ante la Secretaría n.° 45, a cargo de Julieta Vanina Benitez.-