IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID 19 EN EL PROCESO JUDICIAL ARGENTINO.

Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Civil. Impacto de la pandemia del COVID 19 en el Proceso Judicial Argentino. Por Gabriela Volpe. Abogada. Facultad de Derecho (UBA). Ayudante Docente del Centro de Formación Profesional, Departamento de Práctica Profesional, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1- Introducción; 2- Acordadas de la Corte Suprema de la Nación; 3- Criterio de la CIDH; 4-Tipos de prueba en el Proceso Judicial.; 5- Producción de los medios de prueba en el nuevo contexto; 6- Conclusión; 7- Citas Legales.

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1- Introducción.

En el marco de la pandemia mundial del COVID 19 y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido a través del PEN; los mecanismos utilizados en los procesos judiciales debieron aggionarse a la nueva realidad a los fines de continuar brindando herramientas en pos de la justicia; cuestiones que habían estado gestándose antes del estallido de la pandemia y que a principios del año 2020 tuvieron que, casi en lo inmediato, ponerse en práctica. En el marco de la procuración jurídica el escenario actual jamás podría haberse supuesto; desde la digitalización de los expedientes a la modalidad virtual de las audiencias, del teletrabajo de los jueces, funcionarios y/o empleados judiciales hasta la producción de la prueba en el marco de un proceso judicial ordinario tanto en el ámbito civil como laboral; todo ello con consonancia con el fin de preservar la salud del todas aquellas personas que concurren diariamente a los juzgados evitando la propagación del COVID-19.

2- Acordadas de la Corte Suprema de la Nación.

En marzo del año 2020 y en el comienzo de la pandemia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro por medio de la Acordada N°4/2020 la inhabilidad de los días 16 al 31 de marzo en simultaneo con el Decreto Presidencial N°297/2020 y por medio de la Acordada N°5/2020 se implementó la extensión del horario-hasta las 20 hs- a los fines de dejar nota digital remota según lo determinado en el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los juzgados funcionaron como en la feria judicial; por el sistema de turnos, pero asegurándose que el servicio de justicia se cumplimente ordenadamente y de la forma más eficiente. Asimismo, se estableció la feria extraordinaria por medio de la Acordada N°6/2020 y la misma se prorrogo por medio de las Acordadas N°8,13,14,16,18 y 25/2020, por su parte; por medio de la Acordada N°12/2020 se aprobó el uso de la firma electrónica y digital respecto de jueces y funcionarios del Poder Judicial de todas las instancias que desarrollaren su actividad en el Sistema de Gestión Judicial. Por otra parte, la misma Acordada estableció en su Anexo el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y de queja ante la Cámara vía correo electrónico toda vez que la cuestión revista el carácter de urgente. La Acordada de la CSJN N°14/2020 configuro un margen más amplio de actuación de los Tribunales toda vez que dispuso el protocolo para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria que dispuso que los magistrados cuentan con facultades para llevar a cabo actos procesales en procesos urgentes y la ampliación de competencias durante la duración de la feria extraordinaria. En el caso “D. P. A. c/ C. M. | denuncia por violencia familiar” la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilito la feria judicial extraordinaria dispuesta a raíz de la pandemia COVID-19, en el marco de un proceso de alimentos provisorios, debido a la situación de vulnerabilidad de la peticionante y la existencia de una denuncia de violencia familiar. De igual manera, en el caso “G., W. R. c. F., M. F. s/ Cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos” se revocó la decisión que denegó la habilitación de la feria judicial extraordinaria para el tratamiento de un régimen de comunicación respecto de dos niños siendo las razones alegas las siguientes: “Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que —como se sabe— son de excepción (conf. esta Cámara, Sala de Feria, “Farrace, Gladys M. y otro c. Kahan, Alberto y otros s/ consignación”. En relación a ello, se habilito la posibilidad de que el juez de la causa de origen pueda solicitar la habilitación de feria a los fines de dictar sentencia respecto de aquellas causas que se encuentren en condiciones de resolverse. Como aspecto más relevante, se puede mencionar al anexo que corresponde al Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial el cual establece que todas las presentaciones se efectúen digitalmente y la habilitación del sistema de turnos para aquellos tramites que resulten imprescindibles realizarse de manera presencial suplantando de esta forma la consulta verbal realizada en la mesa de entrada de cada Juzgado y que otrora facilitara la resolución de cuestiones relativas a cada expediente judicial. Por su parte, la Acordada N°15/2020 reglamentó el diligenciamiento electrónico de pruebas de informes que provengan de oficinas públicas y entidades privadas externas del Poder Judicial de la Nación aprobándose de esta manera el Reglamento del DEOX (Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial). Este mecanismo significo que cada entidad al cual se le requiera información deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos el cual funcionará como domicilio receptor de oficios el cual actualmente se encuentra en constante actualización debido a las distintas entidades que gestionan su código. Asimismo; se procede a suspender la feria judicial por medio de la Acordada N°21/2020 respecto de todos los Tribunales de la Nación y a partir de julio se comienzan a levantar las ferias judiciales en todos los Juzgados de la Nación; la Acordada N°27/2020 estableció el levantamiento de la feria respecto de los Tribunales de CABA, mientras que la Acordada N°31/2020 determino el protocolo de actuación para el PJN y el que respecta al Sistema informático de Gestión Judicial.

3- Criterio de la CIDH

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución N°1/2020 de la CIDH estableció los estándares y recomendaciones bajo los cuales los Estados Parte deberán tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos atento a que la pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad. Ello debido a que la mencionada Comisión advirtiese que en varios países latinoamericanos se llevaron a cabo suspensiones y restricciones de derechos o declarado el estado de emergencia conllevando eso medidas de restricción de derechos individuales. Asimismo, emitió, con el objeto de salvaguardar lo mencionado, la Resolución N°1 dirigida a todos los gobiernos de los Estados Parte en la cual recomienda: “1. Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables. 2. Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA.”
De lo anterior, se desprende que todas aquellas actuaciones en las cuales estén involucrados sectores vulnerables deberán adoptarse las medidas necesarias a los fines de no desproteger los derechos de esas minorías; postura que la CSJN fue adoptando en sus Acordadas dando lugar a la habilitación de feria para aquellas cuestiones que deban resolverse con inmediatez señalando la importancia de “garantizar la prestación del servicio de justicia”:

4- Tipos de prueba en el Proceso Judicial.

Se entiende como medio de prueba los instrumentos, cosas o circunstancias en los que el juez encuentra los motivos de su convicción. El medio es un instrumento; contribuye a obtener la finalidad especifica de la prueba procesal; los hechos, de este modo, desempeñan en el proceso una triple función: a) sirven como fundamento de la pretensión o de la defensa, b) se erigen en objeto de la prueba, y c) se establecen como fundamento de las sentencias. Se admitirá prueba respecto a los hechos articulados por las partes y controvertidos por la contraria y en caso de duda respecto de la admisión de la prueba el juez debe admitirla por el principio de amplitud de la prueba que responde a la garantía constitucional del debido proceso y al derecho de defensa en juicio, más allá de la valoración que se haga en la sentencia de la misma.
En relación a los tipos de prueba; las mismas son; Documental: como la expresión escrita por instrumento público o privado (art. 286 CCCN) y en caso de que la misma no se encuentre en poder de las partes ni pueden procurársela, estas pueden ofrecerla indicando su contenido, lugar, archivo en donde se encuentre (art.333). Asimismo, si la prueba documental se encuentra en poder de una de las partes, el juez intimará para su presentación. Por su parte, la prueba del tipo Informativa es toda aquella información proveniente de documentos y se configura como un medio para aportar al proceso hechos o actos que obran o resultan de documentación, archivos o registros o testimonios que tramitan en oficinas públicas; toda aquella información que reviste carácter objetivo. Adicionalmente, la prueba Confesional es el medio de prueba consistente en una declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales pudiendo una de las partes provocar la confesión de su adversario con el objetivo de procurar la verdad a través del reconocimiento que este haga de determinadas afirmaciones. La prueba Testimonial es aquella suministrada mediante declaraciones emitidas por personas humanas, distintas de las partes acerca de sus percepciones de hechos pasados o de los que han oído sobre estos. Los testigos tienen el deber de comparecer, declarar y decir la verdad. El CPCCN establece que es obligatorio la comparecencia de aquellos testigos que se encuentren dentro de los 70 kilómetros del radio de la jurisdicción del juzgado.
Respecto de la prueba pericial; por medio de esta, personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido designadas previamente en un proceso determinado, perciben, verifican hechos, los ponen en conocimiento del juez y dan su opinión fundada sobre su interpretación y apreciación, a fin de formar convicción en el magistrado. El perito entra en contacto con los hechos de forma deliberada y a raíz de un requerimiento judicial. Esta prueba es impuesta como medio de prueba excluyente para determinados hechos (art.737 CCCN: sentencias que restrinjan la capacidad de las personas/art. 2339: prueba caligráfica en testamento ológrafo). Por último, la prueba de reconocimiento judicial es aquella que consiste en la percepción sensorial directa realizada por el juez sobre lugares, cosas o personas con el objeto de verificar su estado, condición y caracteres. Denominada también, “inspección ocular” es una prueba directa por excelencia que puede ser ofrecida por las partes y acordadas con amplitud.

5- Producción de los medios de prueba en el nuevo contexto.

Estos mecanismos de prueba fueron adaptándose a medida que la pandemia tuvo lugar en el realidad judicial del país; conforme reza el siguiente fallo: “.Debe ser confirmada la resolución que determinó llevar a cabo un reconocimiento fotográfico del imputado a través de una plataforma digital, dado que la realización de las medidas de prueba y la forma en la que se lleva a cabo es un acto discrecional del juez que no puede ser cuestionado por las partes, ni revisado por el tribunal (art. 199 CPPN). Además, la modalidad elegida por el juez para materializar el reconocimiento y avanzar en el trámite de la causa, se ajusta a las consecuencias de la pandemia por el COVID-19 y a lo establecido por la CSJN en la Acordada 14/2020, por medio de la cual recomendó el empleo de herramientas digitales para evitar la paralización del servicio de justicia”.
Adicionalmente, se implementó según lo ordenado por la CSJN, la firma digital y según lo establecido en el artículo 288 del Código Civil y Comercial que dispone que “la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo” y en concordancia con la Ley N° 25.506
que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”. Por otra parte, las notificaciones que otrora se instrumentarán según lo establecido en el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial: “En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios: 1) Acta notarial. 2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega. 3) Carta documento con aviso de entrega. La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia. (…)” y en función de que los oficiales notificadores no podían realizar el trabajo de notificar; vasta fue la jurisprudencia que ordeno que la misma se llevara a cabo por medios electrónicos. “dispongo la flexibilización de las reglas procedimentales vigentes, por resultar ello imprescindible para el efectivo cumplimiento del deber asistencial alimentario por parte de los progenitores respecto a sus hijas. Por tales fundamentales y en aplicación analógica de la norma prevista en el art. 548 del Código Civil y Comercial de la Nación que le otorga validez a la interpelación al obligado alimentario por medio fehaciente, establezco la habilitación de la notificación de la medida cautelar dispuesta a través de la mensajería instantánea “WhatsApp.”. Asimismo, se implementaron modalidades virtuales aplicable a mediaciones, audiencias e implementaciones de regímenes de comunicación a la vista del ASPO; “De allí que se resuelve garantizar la comunicación entre el peticionante con sus hijos menores de edad, fijando un régimen comunicacional provisorio, utilizando medios tecnológicos, como la video llamada, la cual se realizará desde el teléfono particular del solicitante…(…)a fin de garantizar el contacto del progenitor con sus hijos; todo ello mientras dure este período de aislamiento ordenado.” Adicionalmente, la implementación de los medios digitales también tuvo cobijo en las audiencias de ese carácter toda vez que los derechos vulnerados requerían inmediata atención; “Que conforme la situación sanitaria imperante, toda vez que no resulta conveniente celebrar la audiencia con la Suscripta de modo presencial, se buscan otras alternativas para llevar a cabo la misma, sin más demora”(..) “Frente a ello, deben flexibilizarse las normas procesales, compatibilizarse el estado sanitario de emergencia actual, con el derecho de la persona cuya capacidad se encuentra restringida, tenga posibilidad de acceso a la justicia y de una revisión de su estado de salud, con el fin de no vulnerar las los derechos e intereses tutelados por la CIDPD y que la Suscripta por sus propios medios verifique y sostenga el vínculo y principio de inmediatez y tutela judicial efectiva que todo justiciable requiere. Es así, que, con las posibilidades tecnológicas existentes, se puede lograr el cometido, todo ello de conformidad con el supremo interés de la misma que rige y asegurando su debido acceso a la justicia. Que, en esta línea de ideas, merece recordarse que el art. 13 de la CDPD prevé: “Acceso a la justicia. 1. Los Estados Parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Parte promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”. (…) “Disponer la celebración de audiencia con la parte interesada, G. C. M., mediante el uso de videollamada por la app Whatsapp, en día y horario judicial hábil, la cual tendrá lugar de la manera virtual indicada y con asistencia de la figura de apoyo. Se encontrarán igualmente presentes de manera virtual si desearan asistir la Defensoría Oficial patrocinante y la Representante del Ministerio Pupilar”

6- Conclusión

La pandemia azoto a nivel mundial todos los niveles de estructura de la habitualidad; y la Justicia no fue la excepción; el sistema judicial argentino aún tiene un largo camino que recorrer en las temáticas digitales sin desatender lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y poniendo en primera plana la salvaguarda de los derechos de salud que afectan al colectivo de la sociedad evitando que el virus se propague. Algunas de estas medidas ya habían comenzado a implementarse, como fuese mencionado anteriormente pero el disparador que puso a la temática en el ojo de la tormenta y obligo al sistema a adecuarse en post de la salvaguarda de derechos esenciales de los sectores vulnerados atendiendo al contexto. Asimismo, esta es la oportunidad que se plantea a los fines de que los medios electrónicos puedan ser implementados en causas que no requieran inmediatez en su atención sino en la habitualidad del sistema de justicia. Actualmente, y luego de más de un año de trabajo continuado bajo esta modalidad, nuestro sistema de justicia se encuentra mediamente adaptado a los requerimientos de la sociedad que busca amparo en su sistema; desde la implementación de la firma digital de los escritos, el sorteo de las demandas vía correo electrónico, la digitalización de los expedientes, las audiencias realizadas de manera virtual, las notificaciones por medios electrónicos, entre otras, que agilizaron la resolución de las causas para beneficio de todos los participantes del esquema. Atrás quedaron las largas filas a los fines de diligenciar oficios (con la implementación en la Justicia del Sistema DEOX), los horarios de los Juzgados a los fines de presentar escritos; que solo genero beneficios ya que los tiempos de resolución de las causas se acortaron altamente. Aquí entrará a jugar la nueva dinámica y el aporte económico para sostener los recursos necesarios para que la virtualidad continúe dando frutos.

7- Citas Legales

(1) Código Civil y Comercial de la Nación
(2) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(3) Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina Gobierno Abierto Judicial (https://www.csjn.gov.ar/sentencias-acordadas-y-resoluciones/acordadas-de-la-corte-suprema).

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