BITCOIN Y BLOCKCHAIN. INTRODUCCIÓN AL FENÓMENO DE LAS CRIPTOMONEDAS.

Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Criptomonedas. Derecho Financiero. Bitcoin y Blockchain. Introducción al fenómeno de las Cripotomonedas. Gastón Salort. Abogado. Magíster en Derecho Digital (Universitat de Barcelona, España). Secretario académico “Sala de Derecho y Tecnología” – Colegio de Abogados de Córdoba. Director Académico,”Diplomatura en Derecho Digital” (Acción Jurídica Córdoba). Profesor, diplomatura “Tecnología Blockchain en negocios y relaciones jurídicas” (Universidad Católica de Córdoba). Asesor en derecho y negocios digitales. Cristian Javier Medina. Abogado. Especialista en Derecho Informático, Universidad de Buenos Aires. Vicepresidente de la Comisión de Derecho Digital y de Las Nuevas Tecnologías de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Asesor jurídico en el Consejo Federal de Inversiones. Sumario: 1. Introducción. 2. Bitcoin. Introducción. Regulación. Unión Europea. Estados Unidos de América. Argentina. 3. Tecnología blockchain (cadena de bloques). Caracteres. 4. Conclusión. 5. Citas legales.

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1. Introducción.

Cuánto hemos escuchado o leído acerca del Bitcoin y Blockchain (tecnología indispensable para que el primero funcione) y cuántas veces hemos pensado en si es necesario que las transacciones o simplemente el uso de esta criptomoneda sea regulado. Lo que arroja otro interrogante, ¿es posible legislar sobre algo que nació para no ser controlado de manera centralizada y mucho menos por autoridades estatales o supranacionales? Para poder tratar de responder este interrogante, nos vemos en la obligación (necesaria) de acercar algunos principios básicos y conceptuales tanto de criptomonedas – Bitcoin – cómo así también de la tecnología Blockchain.

2. Bitcoin.

Introducción.

Para poder entender mínimamente cómo funciona el Bitcoin, debemos remontarnos algunos años atrás (no tantos) a lo que se conoce como la creación de esta criptomoneda y a lo que varios de los lectores ya conocen o han leído, nos referimos al paper (1) publicado por la entidad conocida como Satoshi Nakamoto en el cual se estableció el protocolo de Bitcoin. Quien o quienes están detrás de este nombre o pseudónimo no es discusión a tener en cuenta en este momento, pero sí es preciso analizar someramente algunas cuestiones básicas del archiconocido paper, según el cual las criptomonedas son hechas a través de firma digital, una red “peer-to-peer” (usuario a usuario) quienes a través de una prueba de trabajo registran el historial de transacciones realizadas en los distintos nodos. En el apartado XX nos explayamos sobre el funcionamiento y caracteres de la blockchain.

Podemos decir, en realidad deberíamos afirmar que, el Bitcoin es la criptomoneda por excelencia. Tal es así que cada vez más son las personas o corporaciones que apuestan a la adquisición de una parte o de un bitcoin completo. Dato a tener en cuenta es que – al momento de publicación del presente – la “cotización” del Bitcoin ha superado por primera vez los treinta mil dólares americanos por unidad.

Regulación.

A raíz del uso que comenzó a darse al Bitcoin en transacciones virtuales, al modo de su creación, a través de estos nodos, a la falta de respaldo financiero (debido a que ningún banco controla la “emisión” ni las transacciones) los estados comenzaron a pensar o imaginar de qué manera se puede regular a las criptomonedas a fin de tener cierto control en su emisión y en su circulación.

Unión Europea.

A tal efecto, podríamos citar que, a la fecha, siquiera la Unión Europea (que frecuentemente se encuentra a la vanguardia en materia de regulación) ha procedido a regular la tecnología blockchain, criptomonedas y/o smart contracts.

Debemos recordar que son los estados miembros de la Unión Europea quienes deben (o no) regular, a través de su legislación local, a las criptomonedas, criptoactivos, blockchain y smart contracts.
Pero ello no significa que la Unión Europea no tenga voluntad y aspiración de lograr una regulación conjunta y armoniosa para todos los estados miembros o que no haya realizado importantes avances en la materia. El desideratum de la misma es lograr una regulación análoga a la implementada en materia de privacidad con la sanción del RGPD.

En efecto, con fecha 24 de septiembre del 2020, la Comisión Europea ha adoptado un “Digital Finance Package” (Paquete de Finanzas Digitales) dentro del cual se propone la creación de la “Regulation on Markets in Crypto Assets – (MiCA)” (Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos) que busca impulsar la innovación, preservar la estabilidad financiera y proteger a los inversores de los riesgos en materia de criptoactivos; dotando de claridad y seguridad jurídica a los emisores y proveedores de criptoactivos. Así, los operadores autorizados en un Estado miembro podrán prestar sus servicios en toda la U.E. (creando una figura conocida como “pasaporte”). Las salvaguardas incluyen requisitos de capital, custodia de activos, un procedimiento de reclamo obligatorio disponible para los inversores y los derechos del inversor frente al emisor. Asimismo, impone mayores requisitos para aquellos que emitan criptoactivos respaldados por activos (stablecoins).(2)

Quizá un aspecto no menor a destacar de dicha propuesta resulta el hecho de que no solo habla de criptomonedas, sino que hace referencia a “crypto-assets” que, con una licencia libre de nuestra parte, podemos traducir como “criptoactivos”. Decimos que resulta interesante porque aquí quedan enmarcados los “tokens” que no son criptomonedas. Si bien las criptomonedas son, a nuestro criterio y según la posición doctrinaria dominante, tokens, no es menos cierto que limitar semánticamente una regulación a criptomonedas puede llevar a lagunas o confusiones jurídicas sobre la aplicabilidad de una norma al resto de tokens que no configuran criptomonedas. La discusión sobre qué son los tokens, los diversos tipos y su naturaleza jurídica escapa al presente.

Lo mismo ha realizado en materia de blockchain y contratos inteligentes, con el impulso del “Observatorio y Foro de Blockchain de la Unión Europea” que emitió el “Legal and Regulatory Framework of Blockchain and Smart Contracts” (Marco legal y regulatorio de blockchain y contratos inteligentes) con fecha 27/09/2019.

Estados Unidos de América.

A modo de brevísimo relato, podemos citar legislación de los Estados Unidos de América que resulta interesante por avanzar no solo en materia de criptomonedas sino en la tecnología subyacente (blockchain).

Por ejemplo, el estado de Vermont ha creado un tipo societario específico conocido como “Blockchain Based Limited Liability Companies” (Compañías de Responsabilidad Limitada basadas en Blockchain) dirigido específicamente a aquellas empresas que tienen el propósito de operar un negocio que utiliza tecnología blockchain para una porción material de sus actividades.(3)

Asimismo, el estado de Arizona pasó legislación mediante la cual reconoce que los contratos inteligentes existen lícitamente en el comercio y sus efectos legales no pueden ser denegados.
Así las cosas, reconoce a la firma empleada en blockchain como una firma electrónica válida y vinculante.(4) Similares leyes fueron sancionadas en el estado de Tennesse (5)

Por último, podemos citar al estado de Wyoming, donde resulta más que interesante ver que un estado encare de manera global a la tecnología blockchain y sus derivados, sancionando trece leyes “blockchain friendly” a los fines de proporcionar un marco legal armonioso e íntegro buscando el desarrollo de la tecnología blockchain y seguridad tanto para individuos como empresas, siendo ella la regulación más avanzada que podemos detectar a la fecha en materia blockchain.

Argentina.

En Argentina, las alusiones a criptomonedas se encuentran desperdigadas en diversas resoluciones pero sin una regulación específica. Resoluciones de dicho tipo fueron emitidas por el Banco Central de la Nación, AFIP y la Unidad de Información Financiera. Lógicamente, resulta aplicable como marco general del Código Civil y Comercial de la Nación.

Amén de ello, actualmente existe un proyecto de ley denominado “MARCO REGULATORIO INTEGRAL APLICABLE A LAS TRANSACCIONES Y OPERACIONES CIVILES Y COMERCIALES DE CRIPTOACTIVOS. CREACIÓN”, que tramita bajo el expediente 6055-D-2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, el que está sustentado en resguardar la protección al consumidor, la prevención del fraude, la promoción de la competencia privada y la innovación tecnológica.

No vamos a adentrarnos en el análisis del proyecto de ley citado, pero sí consideramos necesario advertir que, más allá de las buenas intenciones del legislador, la norma que pretenda regular la actividad de las criptomonedas, quizá no debiera ser tan abarcativa, intentando cubrir varias aristas en un solo cuerpo normativo. Creemos que, la especificidad de la ley debe primar ante la necesidad de legislar de manera global, teniendo en cuenta que se trata de un fenómeno que aún se encuentra en pleno desarrollo y que muta constantemente, por ello sería mucho más sencillo actualizar o modificar una norma específica, sin que repercuta en otros aspectos que hacen a las transacciones con criptomonedas.

En pocas palabras, se debería apuntar a regular lo que respecta a la creación, validación y utilización de las “monedas digitales”, aunque cabe preguntarnos; ¿es realmente necesario legislar este tipo de actividad?

Teniendo en cuenta la particular manera de creación de un Bitcoin y que la confianza en la validez del mismo está dada por un cálculo matemático (hashes, nonces, etc), que realizan distintas personas, a través de sus computadoras (nodos) en diferentes partes del mundo, no vemos muy sencillo que una ley logre regular los aspectos básicos de este tipo de activos.

Tal vez deberíamos comenzar a “confiar” en las transacciones a través de las criptomonedas y en caso de existir cuestiones a resolver, buscar la manera más rápida y sencilla de hacerlo. Allí creemos que radica el desafío del legislador al momento de pensar la norma para regular la actividad o, tal vez, no sea necesario legislar sobre las criptomonedas en particular, sino legislar sobre la tecnología necesaria para su creación y uso. Hablamos de regular la cadena de bloques (blockchain), aunque aquí se nos genera nuevamente el mismo interrogante ¿es posible legislar o regular este tipo de tecnología?

En el siguiente apartado, trataremos de explicar brevemente qué es la blockchain y cómo funciona esta tecnología y tal vez logremos responder éste interrogante, esperemos que así sea.

3. Tecnología blockchain (cadena de bloques).

Podríamos decir que Blockchain es un tipo de tecnología de registro/contabilidad distribuida (“distributed ledger technology”, DLT) que almacena y conforma una base de datos (comúnmente registros de transacciones inmutables y secuenciadas, como el caso de Bitcoin) de una manera descentralizada a través de la encriptación y algoritmos de consenso.

Para ilustrar ello, tomamos parte de una publicación llevada a cabo por “Blockchain Federal Argentina”, donde acertadamente explican que “en lugar de tener información centralizada en una sola computadora y con unos pocos usuarios con capacidad de modificarla, una cadena de bloques está replicada a lo largo de toda una serie de computadoras bajo un modelo de red de pares, que agregan datos solo a partir del “consenso” (acuerdo) de las partes” (6)

Caracteres.

Las principales características de la tecnología blockchain detrás de Bitcoin son las siguientes:

Almacenamiento descentralizado de datos. Es decir, no existe un tercero de confianza o ente central que controle y/o legitime la información almacenada en la cadena de bloques.

Registro público del historial de transacciones. Las operaciones llevadas a cabo en la blockchain se conocen como “transacciones”. Cuando un usuario realiza una transacción, la misma es puesta en conocimiento de la red de pares formada por los nodos quienes verifican dicha transacción. Verificada la misma, se une a otras y así van formándose los bloques de datos que se suman a la cadena y se replica en todos los nodos.

Encriptado. La Blockchain utiliza métodos criptográficos para encriptar la información y para ello se vale de la función “hash”. El hash es un código que se obtiene al procesar información a través de una función. Por ejemplo, si nosotros decidiésemos almacenar el presente en una blockchain, deberemos “hashear” nuestro documento digital y así obtendríamos un código (hash) que consistirá en una cifra compuesta de 64 caracteres (para el caso que sea un hash “SHA-256”). Lo interesante de ello es que, si modificásemos aunque sea una coma de nuestro artículo, el nuevo hash mutaría por completo. Por lo tanto, para comprobar que un documento es el que efectivamente se encuentra almacenado en una blockchain determinada, basta comparar los hashes y ver que ambos coincidan. De esta manera aseguramos que el contenido del documento no ha sido alterado, ya que si así fuese, su hash sería diverso.

Consenso. A los fines de explicar este punto, podemos decir que la información solo puede ser agregada a una blockchain si existe un acuerdo entre la mayoría de los participantes. Es lo que se conoce como “protocolo de consenso”. Este protocolo “es el mecanismo que regula la forma en que los nodos que sellan bloques llegan a un acuerdo entre sí para poder hacerlo (e incorporar ese bloque a la cadena)” (7). Las criptomonedas de las blockchain más difundidas y comunes (Bitcoin, Ethereum) utilizan el protocolo de consenso llamado “proof of work” (prueba de trabajo). No obstante, existen otros protocolos como “proof of stake” (prueba de participación), “proof of authority” (prueba de autoridad), etcétera.

Inmutabilidad y auditabilidad. Como corolario de todo lo explicitado en los puntos que anteceden. Al contar con un registro público de transacciones, descentralizado (no controlado por una autoridad central) y de consenso, todas las transacciones resultan inmutables, no pueden ser modificadas por la voluntad de una persona y son completamente auditables por cualquier participante.

A fin de ampliar lo dicho precedentemente y haciéndonos eco de las palabras de Santiago Mora (8), la blockchain es una base de datos pública, revisable a través de un software que permite verificar el momento exacto en que se ha registrado un activo; quién fue el primer titular y todos los cambios de titularidad efectuados. Así también, como ya se dijo, se trata de una base distribuida, que se guarda en distintos nodos, quienes van almacenando cada bloque que se agrega a la cadena. Al ser agregado un nuevo bloque a la cadena por algún nodo, éste recibe una especie de recompensa otorgándole una cantidad de nuevos bitcoins. Podríamos decir que este es el momento de su “emisión”. Es por esta razón que a estos nodos se los conoce como “mineros”, más allá que también es tarea de estos procesar las transacciones y asegurar el uso de la red.

4. Conclusión.

Como consideración final para cerrar este humilde trabajo, sostenemos que es innegable el avance en la utilización y aceptación de las criptomonedas y sobre todo del bitcoin en particular.

Si bien es cierto que el sistema por el cual se crean las criptomonedas parece ser fácilmente auditable, confiable y creado a través del consenso de todos los nodos que integran la red, sabemos también que su utilización no está exenta de poder sufrir inconsistencias o problemas que poseen relevancia jurídica. Por ello creemos que el esfuerzo de los estados se debe centrar en tratar de evitar que el uso de las criptomonedas genere algún riesgo que perjudique a sus creadores y usuarios.

Es hacia ese horizonte a donde deberían apuntar las leyes y regulaciones, tratando de buscar evitar riesgos innecesarios en la utilización de las criptomonedas y fomentando la competitividad e innovación en un ambiente seguro.

Respecto a las bondades que brinda el sistema de tecnología blockchain, se puede observar que no es solo de utilidad para las criptomonedas, sino que su uso puede tener diversos fines y aplicarse a distintos negocios y relaciones jurídicas; a modo de ejemplo, el uso de la blockchain se ve en los contratos inteligentes (smart contracts); en fuentes alternativas de financiación en las que se emiten tokens negociables, sobre una plataforma blockchain (conocidas como ICO); registros públicos gubernamentales, etc.

Como podrá observar el lector, legislar sobre esta tecnología no parece ser ni será tarea sencilla, ya que se debe tener en cuenta su transversalidad y los diferentes tipos de uso que se le puede dar a la misma, sumado a que se encuentra en constante actualización.

Más allá de los desafíos que imponen tanto las criptomonedas como la tecnología blockchain, somos optimistas y creemos que con el transcurso del tiempo se logrará encontrar un consenso en cuanto a su uso y aplicabilidad, logrando, tal vez, alcanzar una regulación acorde y, porqué no, “global”.

5. Citas legales.

(1) https://bitcoin.org/bitcoin.pdf

(2) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_20_1684

(3) https://legislature.vermont.gov/statutes/fullchapter/11/025

(4) https://legiscan.com/AZ/text/HB2417/id/1588180

(5) https://legiscan.com/TN/bill/SB1662/2017

(6) https://bfa.ar/

(7) https://bfa.ar/blockchain/protocolos-de-consenso

(8) “Fintech: Aspectos Legales”, Santiago Mora, Pablo Palazzi, Ed. CDYT (colección derecho y tecnología). 2019.

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