Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Informático. INTRODUCCIÓN A LA TOKENIZACIÓN. Gastón Salort. Abogado. Magíster en Derecho Digital (Universitat de Barcelona, España). Secretario académico “Sala de Derecho y Tecnología” (Colegio de Abogados de Córdoba). Director Académico, “Diplomatura en Derecho Digital” (Acción Jurídica Córdoba). Coordinador Académico, “Diplomatura en Derecho Digital” (Universidad Blas Pascal). Miembro, “Sala Blockchain e Inteligencia Artificial” (Univ. Católica de Córdoba). Profesor, Diplomatura “Tecnología Blockchain en negocios y relaciones jurídicas” (Univ. Católica de Córdoba). Socio fundador, “GS Digital – Abogados”, despacho especializado en derecho digital y nuevas tecnologías, corporativo, civil y comercial. Cristian Javier Medina. Abogado. Especialista en Derecho Informático, Universidad de Buenos Aires. Vicepresidente de la Comisión de Derecho Digital y de Las Nuevas Tecnologías de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Asesor jurídico en el Consejo Federal de Inversiones. Profesor, “Diplomatura en Derecho Digital” (Universidad Blas Pascal). Sumario: 1. Introducción. 2. Token-Concepto. 3. Tokenización-Clasificación. 4. Regulación. 5. Conclusión.
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Introducción.
Anteriormente hemos sostenido que la tecnología blockchain puede utilizarse en diferentes áreas. Criptomonedas, smart contracts, plataformas de blockchain como sistemas de almacenamiento descentralizados, como sistemas de votación descentralizados, son, por nombrar algunos, los ámbitos donde más se ve el desarrollo de la utilización de esta tecnología.
Distintas investigaciones han revelado que la tecnología blockchain puede ser utilizada para almacenar, en un entorno seguro, dinero, certificados, títulos de propiedad, música, arte, propiedad intelectual, etc. Como veremos a lo largo de este artículo, pareciera ser que cualquier cosa que se encuentre en el mercado puede ser “tokenizada”, desde la trazabilidad de la fabricación de una botella de vino, hasta bienes inmuebles, etc.
Token – Concepto.
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, estamos en condiciones de sostener que un token es un objeto que puede ser tanto físico como digital y que representa un valor determinado. Podemos afirmar que un token está representando a una cosa distinta, como puede ser un título de propiedad, música, una obra de arte, un voto, dinero, etc. De la traducción al castellano del vocablo token, se desprende que el mismo es un término polisémico; podría ser una ficha, un vale, una prenda, entre otras cosas. Como vemos, tanto una ficha, como un vale, una prenda o una muestra, representan una porción de un activo, a través de un valor que se le asigna. Ejemplo de ello lo vemos en las fichas de un casino, en un vale de supermercado, en una prenda de una casa de empeño, etc. Dicho esto, un token puede ser (en realidad lo es) cualquiera de estas acepciones (ficha, vale, prenda, muestra).
Si debiésemos utilizar una definición de token a los fines de aportar mayor claridad, creemos acertada aquella propuesta por el “Observatorio y Foro de Blockchain de la Unión Europea” que lo define como “un tipo de activo digital que se puede rastrear o transferir en una cadena de bloques. Los tokens se utilizan a menudo como una representación digital de activos como commodities, acciones e incluso productos físicos. Los tokens también se utilizan para incentivar a los actores a mantener y asegurar las redes blockchain.” Lo que resulta realmente interesante de dicha definición, y uno de los motivos por lo cual la creemos acertada a los fines del presente, es que circunscribe la definición de token a aquellos que se encuentran en una cadena de bloques (blockchain), dotándola, por lo tanto, de un límite conceptual preciso y excluyendo a cualquier otro tipo de token que podamos representarnos (física o digitalmente)
Tokenización – Clasificación.
Ahora bien, una vez determinado el concepto de Token, debemos referirnos (casi obligadamente) a lo que se conoce como “Tokenización”, un fenómeno propio de la tecnología blockchain y que no es otra cosa que registrar dichos tokens en una blockchain para representar uno o más activos. Resulta más que interesante la opinión sostenida por el mencionado Observatorio de la Unión Europea sobre el tema, en el cual, con mucho sentido común como lo caracteriza, sostiene lo siguiente: “Si bien es posible representar activos digitalmente sin contratos inteligentes en una cadena de bloques, a través del proceso de tokenización las cadenas de bloques se pueden utilizar para crear activos digitales con características especiales: pueden hacerse únicos, inalterables, no reproducibles, no falsificables e irrevocablemente transferibles. En esencia, estos activos en cadena se vuelven “tangibles”.
A esta altura, debemos hacer una clasificación de tokens, pero antes advirtiendo que – en la actualidad – existen muchísimas clasificaciones elaboradas por la doctrina y diversas instituciones mundiales, por lo que tratar de abarcar y/o aunar todas las clasificaciones y categorías de tokens configuraría una tarea por de más extensa que podría atomizarse en demasía y de dudosa posibilidad de ejecución. Ergo, hemos seleccionado aquellas sobre las que suele haber cierto consenso y que son aquellas que nosotros entendemos como las más acertadas y útiles.
Tokens de pago/cambio/moneda. Estos tokens registrados en una blockchain son negociables y transmisibles, ya que cada uno representa un valor determinado.
Tokens de utilidad. Utility tokens. Son aquellos que permiten el acceso a un producto o servicio específico en la plataforma basada en blockchain.
Tokens de inversión o activos. Security tokens. Son aquellos destinados a recaudar capital y/o proporcionar derechos de propiedad y dividendos de algún tipo.
Tokens híbridos. Son aquellos en los que dos o más características de las descritas anteriormente concurren.
Tokens fungibles e infungibles. Nos detendremos y realizaremos un análisis un tanto más extenso en esta clasificación. Ello responde a que nos encontramos – a la fecha de redacción del presente – frente a la “explosión” de este fenómeno, que está viendo un gran incremento en su utilización, lo que trataremos de graficar con números también para darle una mayor entidad a lo afirmado.
Dentro de esta última clasificación, se enmarcan: “Tokens Fungibles” (“FT” por las siglas en inglés de “Fungible Tokens”) y “Tokens No Fungibles” (“NFT” por las siglas en inglés “Non-Fungible Tokens”).
La característica principal de los FT es la posibilidad de fraccionarse o intercambiarse entre sí e incluso por otros bienes, permitiendo así las transferencia entre los usuarios. Ejemplo de FT lo vemos en la criptomoneda ether de la red de Ethereum, ether es un token fungible ya que el valor de cada uno es el mismo entre sí y no pueden directamente distinguirse uno del otro.
Por el contrario, los NFT no pueden dividirse ni intercambiarse entre sí. Se utilizan para registrar la propiedad de un bien o cosa en la Blockchain con total transparencia. La utilización de los NFT asegura la autenticidad de una obra o de un bien, sin embargo, consideramos que previo a tokenizarse la obra, se debe contar con los documentos necesarios que acrediten la creación y la propiedad intelectual de la misma, ya que de lo contrario se le estaría dando autenticidad a una obra de otro autor. Cómo vemos, aquí entraría en juego la regulación de derechos de autor y propiedad intelectual, en nuestro caso la Ley 11.723.
No debemos pasar por alto que la firma digital es una herramienta que permitiría darle valor jurídico y probatorio a una multiplicidad de transacciones, documentos, etc. Así también, en el caso de nuestro ordenamiento jurídico, se debe tener en cuenta lo relacionado al derecho consumeril. Ello si tenemos en cuenta que las entradas para un evento deportivo o cultural pueden también convertirse en un NFT, garantizando – en principio – que no se trata de falsificaciones; en el supuesto caso en que exista alguna cuestión referida a la validez de la misma entraría en juego la normativa que regula el derecho de consumo.
Es tal el impacto que la utilización de los NFT está generando, que existen distintos “mercados” que se dedican a la comercialización de este tipo de activos, entre ellos se destaca “OpenSea”, mercado de arte digital y coleccionables de todo tipo; “Known Origin”, especializado en la comercialización de arte desconocido o “NBA Top Shot”, que permite coleccionar jugadas o momentos claves de los partidos de básquet, intercambiarlas o ponerlas a competir contra las colecciones de otros jugadores.
Tal como se puede advertir, el fenómeno de los NFT se encuentra – quizás – en su mayor apogeo desde su surgimiento y su tendencia es, a la fecha y como todo fenómeno tecnológico, incierta. No obstante, el mercado de NFT creció de casi cuarenta y un millones de dólares estadounidenses ($40.900.000) en 2018 a más de trescientos treinta y ocho millones de dólares estadounidenses ($338.000.000) en 2020, de conformidad a los informado por el sitio técnico “Nonfungible.com”, que hace seguimiento del mercado y emite reportes especializados sobre el sector. Asimismo, dichas cifras se registraron en un entorno de “solo” ciento cincuenta mil (150.000) personas participando en el mercado.
Regulación.
El gran abanico de uso de tokens genera ciertas dudas al momento de pensar en una legislación o regulación para su utilización.
Creemos que la regulación debería ser integral pero otorgando suficiente libertad para no ahogar, sino más bien incentivar, la innovación tecnológica protegida legalmente. No obstante, lógicamente, previo a legislar sobre esta tecnología, es recomendable aplicar la normativa existente en cuanto al producto, servicio o activo que el token represente.
Es decir, tener presente cuestiones sobre derechos reales, sociedades comerciales, propiedad intelectual, defensa del consumidor, regulaciones del BCRA, etc. Y luego sí, tal vez, crear una norma específica que tenga en cuenta estos y otros aspectos para la utilización de tokens.
La revolución tecnológica en cuanto a la comercialización, distribución, intercambio de bienes y servicios que trae la utilización de Tokens, abarca una infinidad de relaciones jurídicas. Ejemplo de ello lo muestran plataformas de tokenización de commodities agrícolas y alimentos, de tokenización deportiva a través de tokens no fungibles (NFT) para fanáticos, de tokenización de gas, incluso autores de gran prestigio argentinos sostienen que la tokenización de inmuebles está permitida en el ordenamiento jurídico vigente en Argentina
Podrá observar el lector la diversidad de actividades que pueden tokenizarse, sin importar el bien o servicio del que se trate, lo que conlleva un desafío por parte del legislador al momento de regular la utilización de esta herramienta tecnológica. Como todo fenómeno tecnológico (especialmente uno digital), la prudencia configura una virtud esencial para el legislador, que deberá comprender cabalmente los alcances (cuasi infinitos) que la tokenización puede representar.
Allá por el mes de Noviembre del 2015, apareció el término “Regulatory Sandbox” propuesto por la “Financial Conduct Authority” británica en un paper de su autoría. Dicho sandbox se dio dentro del marco del “Project Innovate” que “fue desarrollado por la FCA para fomentar la competencia y el crecimiento en los servicios financieros al respaldar tanto a las pequeñas como a las grandes empresas que están desarrollando productos y servicios que realmente podrían mejorar la experiencia y los resultados de los consumidores”. Ahora bien, debemos dilucidar qué se entiende por “Regulatory Sandbox”. De su significado literal, podemos decir que es un “cajón de arena regulatorio”, mejor entendido como un “arenero”, es decir, un lugar seguro donde los niños pueden jugar y “experimentar” en un ambiente controlado. En palabras de la propia FCA, “una caja de arena regulatoria es un “espacio seguro” en el que las empresas pueden probar productos, servicios, modelos comerciales y mecanismos de entrega innovadores sin incurrir inmediatamente en todas las consecuencias normativas normales de participar en la actividad en cuestión.”
En España se ha aprobado la Ley 7/2020, del 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Esto constituye el caso más reciente y que servirá, sin lugar a dudas, como norte para otras legislaciones. Allí se define y regula al sandbox “un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación.” que luego es regulado y detallado en un todo en su Título II.
Si bien pensado en un primer momento para el sistema financiero, especialmente el fintech, dicho término se ha esparcido para otros fenómenos digitales. En la Argentina, no son pocos aquellos que proponen la creación e impulso de diversos sandboxes regulatorios para disímiles actividades. No obstante, a la fecha, ello ha quedado relegado a una mera expresión de deseo.
Desde nuestra posición, a los fines de la eventual regulación del fenómeno de tokenización, adherimos a la postura que impulsa la creación de un sandbox regulatorio a los fines de lograr ambientes seguros que alienten la innovación. A tal efecto, será menester hacer un seguimiento de las diversas experiencias mundiales, aprender de sus experiencias y no apresurarse a sancionar regulación por el mero hecho de regular.
Conclusión.
Como corolario y a modo de cierre, podemos decir que el impacto que genera la tokenización de activos es tal que, en principio, aún no están del todo claros cuales pueden ser las consecuencias (buenas o malas) y alcance de su utilización. Es por ello que, tal como lo venimos sosteniendo en publicaciones anteriores, la utilización de este tipo de tecnología, relacionada a la Revolución 4.0, genera un enorme desafío a todos los actores involucrados. Estados, particulares, empresas, integrantes de la justicia (entre ellos los abogados) debemos ser conscientes y muy cautos al momento de encarar negocios o bien proponer regular la tokenización de activos.
Es así que, dicho con la mayor modestia posible, previo a adentrarse en su aplicación y regulación, se debe intentar entender el funcionamiento de esta herramienta tecnológica.
En el presente artículo, nos propusimos humilde y resumidamente, realizar una breve introducción, acercando algunos conceptos referidos a la tokenización y los posibles casos de uso.
Desde ya, agradecemos al lector por interesarse en nuestras palabras y lo invitamos a seguir cultivando esa curiosidad sobre la tecnología aplicada al derecho, que tanto nos apasiona.
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